viernes, 24 de mayo de 2013

¿Que responsabilidades tenemos siendo TSPRL?


¿QUE RESPONSABILIDADES TENEMOS SIENDO TSPRL?

Todos sabemos que, aun estando relacionados o no con la Prevención de Riesgos Laborales, que existen unas responsabilidades que pueden llegar a ser muy graves, llegando incluso a penas de cárcel en algunos casos,  pero ¿sabemos realmente las responsabilidades que nos afectan en nuestra labor? ¿quién tiene y  que responsabilidad en cada caso? 

Vamos a empezar desenmarañando un poco las responsabilidades que se pueden asumir, que son cuatro las tipologías en cuanto a responsabilidades de los agentes intervinientes, en los ámbitos administrativo, civil, penal y laboral, siendo los tres primeros los que nos interesan por su relación directa con nuestra actividad.

LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

Su finalidad es sancionadora y represiva y consiste en general en la imposición de sanciones económicas, suspensión de actividades, paralización de trabajos o cierre de centros de trabajo bastando para su aplicación el simple incumplimiento de la normativa en materia de PRL  sin necesidad de que se produzca un daño sancionable.

Los incumplimientos se tipifican como faltas leves, graves o muy graves, en grado mínimo, medio o máximo.

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social se ocupa de regular este aspecto, así como la cuantía de las sanciones a aplicar y se basa en los criterios indicados en su artículo 39.3.

Digamos que esta es la sanción que te endosa la Inspección de trabajo cuando llega a tu empresa y ve algo que le pone los pelos de punta.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL.

Su finalidad es el resarcimiento patrimonial de los daños y perjuicios ocasionados cuando se produce un siniestro laboral a causa del incumplimiento de las obligaciones en materia de PRL.

Para que este tipo de responsabilidad se aplique es necesario que exista un daño que exija resarcimiento y la existencia de culpa. Es decir, que cuando alguien sufre un daño derivado de una actividad sobre la que tenemos responsabilidad, esa responsabilidad se traducirá en la oportuna indemnización a la víctima del daño.

LA RESPONSABILIDAD PENAL.

Su finalidad es la persecución de conductas delictivas a través de la vía represiva  y el fomento de la actividad preventiva a través de la vía coercitiva, es decir, mediante la amenaza de una pena, incluida la privación de libertad.

No es necesario que se produzca un daño efectivo para su aplicación, existiendo los delitos de riesgo (art. 316 y 318 del Código Penal) y los delitos de resultado (art. 142 y 152 CP)

Arquitecto Tecnico Valencia, Arquitecto Tecnico Paterna, Prevención de Riesgos

Tabla de Responsabilidades


CONCLUSIONES:

Para mí lo más importante es que no es necesario que se produzcan daños para que exista RESPONSABILIDAD, basta con que se permita la ocurrencia de una situación potencialmente peligrosa para que se incurra en una sanción. También debemos tener muy en cuenta que como TPRL seremos responsables de aquello en lo que intervenimos o sobre lo que tenemos capacidad de influir, o lo que es lo mismo, sobre lo que tenemos capacidad ejecutiva.